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PLAZOS DE ADECUACIÓN A GRADO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN SEGURIDAD PRIVADA

Con la aproximación del plazo marcado por la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican, en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, todo ello para la adecuación de los sistemas de seguridad electrónica, parece acertado realizar una valoración de diferentes aspectos que pudieran afectar a las empresas de seguridad, así como a los usuarios de sus servicios.

Dicha Orden Ministerial modifica los plazos de adecuación señalados, en su momento, por las ya mencionadas Órdenes Ministeriales 314, 316 y 317 del año 2011, fijando como último día para poder llevar a cabo esas actualizaciones de los sistemas de seguridad electrónica, el día 31 de diciembre de 2023.
Siendo así que la Disposición transitoria primera de la Orden INT/316/2011, relativa a la “Adecuación de sistemas ya instalados”, una vez operada esa modificación, quedo definida, en su párrafo primero, de la siguiente forma:
“Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023”.
Ello supone que el día 1 de enero de 2024, cualquier sistema de seguridad electrónica que se encuentre conectado a una CRA o a un centro de control, debería cumplir con lo dispuesto por, entre otros preceptos, el artículo 2 de la Orden INT/316/2011,
respecto a los grados de los sistemas de seguridad, toda vez que establece lo siguiente:

1. La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:

a) Grado 1, o de bajo riesgo.

b) Grado 2, de riesgo bajo a medio.

c) Grado 3, de riesgo medio/alto.

d) Grado 4, considerado de alto riesgo

2. Los grados exigidos en esta Orden para los sistemas de seguridad quedaran sujetos a lo establecido en la Disposición transitoria segunda de esta Orden”.

A su vez, se deberá disponer, para cada uno de los elementos de seguridad instalados, en base a esa adecuación, del certificado de producto que, emitido por el correspondiente ente certificador, acredite disponer del grado de seguridad exigido.

Más información en Red Azul.

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